Perú avanza en la implementación de una de las normas más importantes de los últimos años relacionadas con la atención y protección de las personas autistas.
El Ministerio de Salud (Minsa) publicó en agosto de 2026 el proyecto de Reglamento de la Ley N.° 32382, norma que establece la creación de un Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y de un Observatorio para la Protección de las Personas con TEA.
La ley había sido publicada originalmente el 13 de junio de 2025, pero todavía era necesario desarrollar su reglamento para definir con mayor precisión cómo deberán funcionar e implementarse estos nuevos mecanismos.
El proyecto se encuentra actualmente en una etapa de participación ciudadana, durante la cual organizaciones, instituciones y personas interesadas pueden presentar observaciones y recomendaciones.
Para las familias, es importante distinguir entre lo que ya está establecido por ley y aquello que todavía está en proceso de reglamentación e implementación.
¿Qué es la Ley 32382?
La Ley N.° 32382 tiene como objetivo establecer dos estructuras principales bajo responsabilidad del Ministerio de Salud:
- el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista;
- el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.
La norma plantea un enfoque que abarque todo el ciclo de vida de las personas autistas y de sus familias, y no solamente la infancia.
También establece que el modelo debe tener alcance nacional y un enfoque descentralizado.
La ley fue publicada en junio de 2025
La Ley 32382 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2025.
La norma dispuso que el Poder Ejecutivo aprobara su reglamento dentro de un plazo de 60 días hábiles desde su entrada en vigor.
Sin embargo, el proyecto de reglamento fue publicado posteriormente, el 11 de agosto de 2026, mediante la Resolución Ministerial N.° 680-2026-MINSA.
Esto significa que actualmente Perú se encuentra avanzando en una etapa necesaria para convertir las disposiciones generales de la ley en procedimientos más concretos.
¿Qué será el Centro Especializado en Investigación y Atención Integral?
Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial.
La ley establece la creación de un Centro Especializado dedicado al autismo con alcance nacional.
Entre sus funciones se encuentran:
- generar y compartir conocimiento científico sobre autismo;
- promover investigación;
- coordinar proyectos con universidades públicas y privadas;
- consolidar estadísticas nacionales;
- identificar buenas prácticas de intervención;
- desarrollar proyectos relacionados con salud, educación, trabajo, recreación y seguridad;
- capacitar de manera descentralizada sobre autismo;
- coordinar acciones con gobiernos regionales y municipalidades;
- incorporar a las familias en las estrategias y programas.
La idea no es únicamente crear un centro donde se realicen consultas médicas.
La legislación le asigna también funciones relacionadas con investigación, formación, coordinación y desarrollo de políticas y proyectos.
El Centro deberá abordar todo el ciclo de vida
Este punto es especialmente importante.
Durante muchos años, gran parte de los servicios relacionados con autismo se han concentrado principalmente en niños.
Sin embargo, las personas autistas continúan teniendo diferentes necesidades durante:
- adolescencia;
- juventud;
- vida adulta;
- envejecimiento.
El enfoque establecido por la Ley 32382 busca considerar todas estas etapas y también las necesidades de las familias.
El modelo deberá ser descentralizado
La ley establece que el Centro Especializado tenga alcance nacional y enfoque descentralizado.
Para ello permite establecer convenios con:
- universidades públicas y privadas;
- gobiernos regionales;
- municipalidades provinciales;
- municipalidades distritales;
- colegios profesionales;
- otras instituciones.
El objetivo establecido en la norma es que puedan crearse sedes o mecanismos de atención en diferentes regiones, provincias y distritos.
Esto resulta especialmente relevante porque muchas familias fuera de Lima enfrentan dificultades para acceder a especialistas y servicios relacionados con autismo.
¿Qué será el Observatorio para la Protección de las Personas con TEA?
La segunda gran estructura establecida por la ley es el Observatorio para la Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.
Su función será recopilar, organizar, analizar y difundir información sobre la población autista en Perú.
Entre sus tareas se incluyen:
- monitorear políticas públicas;
- recolectar información;
- consolidar estadísticas;
- generar datos que ayuden a diseñar políticas públicas;
- registrar información sobre centros especializados existentes;
- publicar reportes y recomendaciones.
Contar con mejores datos puede ayudar a conocer con mayor precisión cuántas personas necesitan determinados servicios y en qué regiones existen mayores brechas.
Los datos deberán proteger la privacidad de las personas
La recopilación de información sobre salud y discapacidad requiere especial cuidado.
La Ley 32382 establece que las instituciones deberán proporcionar información respetando las normas sobre confidencialidad y protección de datos personales.
Esto significa que el objetivo del Observatorio debe ser generar estadísticas y conocimiento para políticas públicas, no exponer información privada de personas autistas.
El Observatorio deberá publicar información periódicamente
La ley establece que el Ministerio de Salud deberá publicar periódicamente información consolidada y analizada por el Observatorio.
Los reportes deberán incluir conclusiones y recomendaciones.
Esto puede permitir que familias, organizaciones, investigadores y autoridades conozcan mejor:
- la situación de las personas autistas en el país;
- las brechas de atención;
- la disponibilidad de servicios;
- las políticas que están funcionando;
- las áreas que requieren mejoras.
La investigación también tendrá un papel importante
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La Ley 32382 contempla explícitamente la generación de conocimiento científico sobre autismo.
El Centro deberá trabajar con universidades y promover investigaciones de pregrado y posgrado.
También deberá recopilar información sobre buenas prácticas y proyectos relacionados con diferentes ámbitos de la vida.
La investigación resulta especialmente útil cuando permite responder preguntas concretas sobre necesidades reales de las personas autistas en Perú.
La participación de las familias está incluida en la ley
La norma establece que las familias deben participar en las estrategias y programas implementados.
Este punto puede resultar positivo siempre que la participación no se limite únicamente a escuchar a madres y padres.
También es importante incorporar progresivamente la voz directa de personas autistas con diferentes necesidades de apoyo y formas de comunicación.
Diseñar políticas sobre autismo sin escuchar a quienes viven directamente esas experiencias puede producir programas que no respondan adecuadamente a sus necesidades.
¿Qué ocurrió en agosto de 2026?
El 11 de agosto de 2026, el Ministerio de Salud publicó la Resolución Ministerial N.° 680-2026-MINSA.
Mediante esta resolución se dispuso publicar:
- el proyecto de Reglamento de la Ley 32382;
- la exposición de motivos;
- el proyecto de Decreto Supremo que aprobaría el reglamento.
La finalidad es recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones antes de elaborar la versión definitiva.
El proyecto se encuentra en consulta ciudadana
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El Ministerio de Salud abrió un período de 30 días hábiles para recibir aportes.
Pueden participar:
- organizaciones de personas autistas;
- familias;
- organizaciones de la sociedad civil;
- profesionales;
- universidades;
- instituciones públicas y privadas;
- ciudadanía en general.
Las observaciones pueden enviarse mediante los canales indicados oficialmente por el Ministerio de Salud.
¿Dónde pueden enviarse los comentarios?
La Resolución Ministerial señala que los aportes pueden remitirse al correo electrónico:
webmaster@minsa.gob.pe
También pueden presentarse presencialmente en la mesa de partes del Ministerio de Salud:
Avenida Salaverry N.° 801, Jesús María, Lima.
El horario señalado es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30.
La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública será responsable de recibir, procesar y sistematizar las propuestas y preparar la versión final del reglamento.
Participar en la consulta no garantiza que todas las propuestas sean incorporadas
Una consulta pública permite que la ciudadanía presente observaciones, pero no significa que todas las recomendaciones deban ser incorporadas automáticamente.
El Ministerio deberá analizar los aportes y posteriormente elaborar la versión final del reglamento.
Por eso, mientras este proceso continúe, conviene hablar de proyecto de reglamento y no presentar todas sus disposiciones como definitivas.
¿El Centro Especializado ya está funcionando?
La existencia de la Ley 32382 no significa que actualmente exista en todo el país una red completamente operativa de nuevos centros especializados.
La implementación requiere:
- reglamentación;
- organización institucional;
- presupuesto;
- personal;
- coordinación con regiones y municipalidades;
- infraestructura y convenios cuando correspondan.
Por eso, las familias no deberían interpretar publicaciones en redes sociales como si ya pudieran acudir inmediatamente a una nueva sede del Centro Especializado en cualquier ciudad.
La ley contempla financiamiento público
La Ley 32382 establece que el funcionamiento del Centro Especializado y del Observatorio deberá contemplarse dentro del presupuesto anual de la República.
También permite utilizar:
- cooperación internacional;
- donaciones;
- otros recursos destinados a promover los derechos de personas autistas y sus familias.
La norma señala además que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá asegurar los recursos necesarios para implementación, operación y sostenibilidad.
La creación de estructuras no garantiza por sí sola una mejor atención
La aprobación de una ley y la creación de nuevas instituciones pueden representar un avance, pero los resultados dependerán de cómo se implementen.
Será importante evaluar posteriormente:
- cuántas sedes funcionan realmente;
- en qué regiones están disponibles;
- qué profesionales integran los equipos;
- cuánto tiempo esperan las familias para recibir atención;
- qué servicios ofrece cada sede;
- cómo participan las personas autistas;
- qué presupuesto reciben;
- qué resultados se publican.
Perú ya contaba con una ley específica sobre autismo
La Ley 32382 no reemplaza toda la legislación previa.
Perú ya cuenta desde 2014 con la Ley N.° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista.
La nueva Ley 32382 busca complementar ese marco creando estructuras específicas de investigación, atención y seguimiento de políticas públicas.
¿Qué pueden hacer las familias mientras se implementa?
Mientras avanza la reglamentación, las familias deberían continuar utilizando los servicios y mecanismos que actualmente existen dentro del sistema de salud, educación y discapacidad.
Puede ser útil:
- consultar las actualizaciones oficiales del Minsa;
- seguir la información publicada por CONADIS;
- conservar informes médicos y educativos;
- no suspender servicios existentes esperando la apertura del nuevo Centro;
- participar en procesos de consulta cuando sea posible;
- verificar información antes de compartir anuncios en redes sociales.
¿Por qué es importante esta información?
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La Ley 32382 tiene potencial para mejorar la forma en que Perú investiga, registra y organiza los servicios relacionados con autismo.
Especialmente importante es que la norma contempla todo el ciclo de vida, descentralización, investigación, participación familiar y generación de estadísticas nacionales.
Sin embargo, todavía existe una diferencia entre aprobar una ley y conseguir que sus beneficios lleguen efectivamente a las personas.
El proyecto de reglamento publicado en agosto de 2026 representa un paso adicional, pero todavía deberán completarse la aprobación definitiva, implementación, financiamiento y funcionamiento real de las nuevas estructuras.
Para las familias será importante seguir de cerca ese proceso y distinguir entre anuncios, normas aprobadas y servicios que ya están efectivamente disponibles.
Fuentes consultadas
- Diario Oficial El Peruano – Texto oficial de la Ley N.° 32382
- Ministerio de Salud – Resolución Ministerial N.° 680-2026-MINSA
- Ministerio de Salud – Proyecto de reglamento de la Ley 32382 y proceso de participación ciudadana
- CONADIS – Proceso de consulta sobre el proyecto de Reglamento de la Ley N.° 32382
Nota editorial: A octubre de 2026, el Reglamento de la Ley N.° 32382 continúa en proceso de consulta y elaboración. Algunas disposiciones pueden modificarse antes de su aprobación definitiva. Este artículo será actualizado cuando se publique el Decreto Supremo que apruebe el reglamento final.