Las nuevas directrices del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura de Ecuador para regular el ingreso de profesionales externos a las instituciones educativas han generado dudas y preocupación entre familias de estudiantes con autismo y otras discapacidades.
Uno de los principales cambios es que el término “maestra sombra”, utilizado durante años de manera informal por muchas familias, no aparece como una categoría oficial dentro de las nuevas reglas.
En su lugar, las directrices diferencian varias figuras de acompañamiento y establecen con mayor precisión qué funciones puede realizar cada una dentro de la escuela.
Entre las principales categorías se encuentran el Docente de Apoyo Externo, el Acompañante Terapéutico Externo y la Persona de Cuidado o Apoyo Funcional.
La intención de la normativa es ordenar el ingreso y las funciones de personas externas dentro de instituciones fiscales, particulares, municipales y fiscomisionales.
Sin embargo, algunas familias temen que la aplicación de estas reglas pueda dificultar el acompañamiento de estudiantes que necesitan apoyo individual constante para comunicarse, regularse y participar en las actividades escolares.
La figura de “maestra sombra” ya no aparece como categoría oficial
Durante años, muchas familias han utilizado la expresión “maestra sombra” para referirse a la persona que acompaña individualmente a un estudiante dentro del aula.
Pero las nuevas directrices ya no utilizan esa denominación como categoría formal.
En su lugar, establecen perfiles y responsabilidades diferentes dependiendo del tipo de apoyo que necesita el estudiante.
Esto significa que una persona que acompaña a un niño dentro de la escuela no necesariamente tendrá las mismas funciones que otra.
Todo dependerá de si su participación es principalmente pedagógica, terapéutica o de cuidado funcional.
¿Qué es un Docente de Apoyo Externo?
El Docente de Apoyo Externo es el profesional encargado de facilitar la participación del estudiante dentro del proceso educativo y favorecer progresivamente su autonomía.
Entre los perfiles profesionales mencionados en las directrices se encuentran:
- educadores especializados en necesidades educativas específicas;
- psicopedagogos;
- docentes de educación especial;
- psicólogos educativos;
- profesionales con formación en apoyos visuales;
- especialistas en comunicación aumentativa;
- profesionales vinculados con educación y atención a la diversidad.
Su trabajo se desarrolla principalmente dentro del aula, aunque también puede realizar determinadas actividades individualizadas en otros espacios cuando sea necesario.
El tiempo de acompañamiento no debería establecerse de forma automática.
Debe acordarse entre la familia, la institución educativa y el profesional, tomando en cuenta las necesidades particulares del estudiante.
¿Qué es un Acompañante Terapéutico Externo?
La segunda figura es el Acompañante Terapéutico Externo.
Este perfil está relacionado principalmente con profesionales del área de la salud cuyo trabajo puede enfocarse en aspectos como:
- regulación emocional;
- comunicación;
- conducta;
- autonomía;
- habilidades funcionales.
Entre los perfiles referenciales aparecen psicólogos, terapeutas ocupacionales, terapeutas del lenguaje, neuropsicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales especializados en autismo, comunicación aumentativa o intervención en crisis.
Las directrices aclaran que este acompañamiento debe ser complementario.
Es decir, el profesional externo no puede sustituir al docente responsable del estudiante ni asumir completamente las funciones educativas de la institución.
Además, la escuela no puede imponer a la familia un profesional específico ni determinar cuánto debe pagar por el servicio.
Una madre, padre o familiar puede ser apoyo funcional
Otro de los cambios importantes está relacionado con la figura denominada Persona de Cuidado o Apoyo Funcional.
Esta categoría está destinada principalmente a estudiantes que necesitan asistencia para realizar actividades básicas de la vida diaria debido a su nivel de dependencia.
El apoyo puede ser proporcionado por:
- auxiliares de enfermería;
- cuidadores certificados;
- técnicos en atención a personas con discapacidad;
- madre o padre;
- familiares cercanos;
- otros cuidadores autorizados.
Esto significa que las madres y padres no están automáticamente excluidos del acompañamiento dentro de la escuela.
Sin embargo, cuando un familiar cumple específicamente la función de apoyo funcional, debe acreditar capacitación relacionada con el cuidado del estudiante y contar con formación comprobable en primeros auxilios.
¿Qué puede hacer un apoyo funcional?
La persona registrada como apoyo funcional puede ayudar al estudiante en actividades relacionadas principalmente con su cuidado cotidiano.
Entre ellas pueden encontrarse:
- higiene personal;
- alimentación;
- movilidad;
- determinadas necesidades de cuidado;
- apoyo durante actividades básicas de la vida diaria.
También puede colaborar con medicamentos cuando exista prescripción médica, autorización del representante y conocimiento de la institución educativa.
Para algunos estudiantes con necesidades de apoyo importantes, esta asistencia puede ser fundamental para poder permanecer durante la jornada escolar.
¿Qué no puede hacer un apoyo funcional?
Aquí aparece uno de los puntos que más dudas ha generado.
Una persona autorizada exclusivamente como apoyo funcional no puede intervenir en procesos:
- pedagógicos;
- evaluativos;
- disciplinarios.
Tampoco puede asumir funciones terapéuticas, aplicar estrategias educativas o conductuales como profesional, tomar decisiones pedagógicas ni permanecer dentro de la institución con una finalidad diferente a la que fue autorizada.
Su presencia debe limitarse a los tiempos y espacios necesarios para cubrir las necesidades de cuidado del estudiante.
Esta distinción preocupa especialmente a familias de estudiantes que necesitan mucho más que asistencia para higiene o alimentación.
Algunos niños pueden requerir acompañamiento constante para comprender instrucciones, comunicarse, regularse, anticipar cambios o participar en las actividades escolares.
¿Los padres ya no podrán entrar al aula?
No sería correcto afirmar que existe una prohibición general para que madres y padres acompañen a sus hijos dentro de las instituciones educativas.
El Ministerio de Educación explicó que madres, padres y representantes pueden participar directamente en el proceso educativo y que existen mecanismos de acompañamiento cuando corresponde.
Lo que cambia es la función bajo la cual se autoriza a cada persona.
Si una madre está registrada exclusivamente como apoyo funcional, sus funciones estarán relacionadas con cuidado y asistencia.
No podrá asumir automáticamente las funciones correspondientes a un docente de apoyo o a un acompañante terapéutico profesional.
Por eso, cada caso deberá analizarse de manera individual.
Algunas familias aseguran que las nuevas reglas complican su situación
La preocupación surge porque algunas madres aseguran que durante años ellas mismas acompañaron directamente a sus hijos dentro del entorno educativo.
En algunos casos, hacerlo personalmente fue la única alternativa debido al costo de contratar a un profesional especializado.
PRIMICIAS recogió el caso de Elena Sosa, madre de dos niños con autismo grado 3, quien explicó que anteriormente acompañaba directamente a sus hijos porque contratar a una profesional especializada excedía las posibilidades económicas de su familia.
Según su testimonio, este servicio puede alcanzar USD 800 mensuales o más.
Otra madre, Jessica Gómez, relató que inicialmente contrató acompañamiento privado y posteriormente dejó de trabajar para poder encargarse personalmente del apoyo de su hijo.
Las familias sostienen que la preocupación no es únicamente quién puede ingresar al aula, sino quién podrá brindar realmente el nivel de apoyo que determinados estudiantes necesitan durante toda la jornada.
¿Quién debe pagar una “maestra sombra” o acompañante externo?
Este es uno de los temas más sensibles.
Las directrices señalan que las instituciones fiscales cuentan con mecanismos públicos de apoyo como las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión (UDAI) y los Docentes de Apoyo a la Inclusión (DAI).
Sin embargo, cuando una familia decide incorporar adicionalmente a un profesional externo contratado de forma privada, la gestión y el costo de esa contratación corresponden a la propia familia.
El Ministerio sostiene que ese acompañamiento es complementario y que ninguna institución puede obligar a una familia a contratar a un profesional externo como condición para matricular, mantener, promover o permitir que un estudiante termine sus estudios.
Pero para muchas familias existe una diferencia importante entre lo que establece la norma y lo que ocurre en la práctica.
Un acompañante puede no ser obligatorio administrativamente, pero un estudiante puede necesitar apoyo individual constante para participar realmente en el aula.
Ahí se encuentra uno de los puntos centrales del debate.
Los costos pueden convertirse en una barrera
Los valores del acompañamiento dependen del profesional, la cantidad de horas contratadas y las necesidades del estudiante.
En julio de 2026, durante una protesta frente al Ministerio de Educación, una madre señaló que pagaba alrededor de USD 400 por cinco horas de acompañamiento.
En otro testimonio difundido posteriormente, una familia aseguró que el costo podía alcanzar USD 800 mensuales o más.
Estos gastos pueden sumarse a:
- terapia ocupacional;
- terapia de lenguaje;
- psicología;
- neurología;
- medicamentos;
- transporte;
- alimentación;
- otras necesidades relacionadas con el estudiante.
Por esta razón, algunas organizaciones de familias sostienen que el acceso a un apoyo individual necesario para ejercer el derecho a la educación no debería depender exclusivamente de la capacidad económica de los padres.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar un profesional externo?
Las nuevas directrices establecen un procedimiento formal para solicitar el ingreso de un profesional externo.
El representante debe presentar una solicitud a la institución explicando qué tipo de acompañamiento requiere el estudiante.
Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran:
- título, acreditación o certificación del profesional;
- certificado de antecedentes penales;
- informes médicos;
- informes psicoeducativos;
- documentos que justifiquen la necesidad del acompañamiento.
En el caso de una Persona de Cuidado o Apoyo Funcional, también debe existir formación comprobable en primeros auxilios.
La institución deberá analizar la solicitud con sus profesionales de inclusión y, en los establecimientos fiscales, con participación de UDAI y DAI.
La respuesta debe emitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Si la familia no está de acuerdo con la decisión, podrá apelar ante el Distrito Educativo correspondiente.
Las escuelas siguen teniendo responsabilidades
La presencia de un acompañante externo no elimina las obligaciones de la institución educativa.
Las escuelas deben garantizar un entorno seguro e inclusivo, coordinar los apoyos y establecer claramente las funciones de las personas que acompañan a los estudiantes.
Además, las directrices señalan que las instituciones deben contar con protocolos para actuar ante posibles situaciones de crisis.
Estos protocolos deberían contemplar:
- señales de desregulación conductual o sensorial;
- estrategias previamente acordadas;
- espacios seguros cuando sean necesarios;
- comunicación con la familia.
La responsabilidad de la inclusión no puede trasladarse completamente a una persona contratada por la familia.
¿Qué papel tienen las UDAI?
Las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión (UDAI) forman parte del sistema público de apoyo educativo de Ecuador.
Son equipos multidisciplinarios encargados de atender a estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a discapacidad.
Entre sus funciones se encuentran:
- evaluación psicopedagógica;
- orientación;
- acompañamiento;
- apoyo a las comunidades educativas.
Las nuevas directrices señalan que tanto las UDAI como los Docentes de Apoyo a la Inclusión (DAI) deben fortalecer los procesos de inclusión dentro de las instituciones fiscales.
Las familias ya habían protestado por estas medidas
La discusión no comenzó recientemente.
El 8 de julio de 2026, padres y organizaciones realizaron un plantón frente al Ministerio de Educación en Quito para expresar su preocupación por las nuevas directrices.
Uno de los principales cuestionamientos fue precisamente que los apoyos externos especializados contratados de manera particular deban ser asumidos económicamente por las familias.
También señalaron las dificultades que algunos estudiantes autistas encuentran para acceder a instituciones capaces de garantizar una inclusión efectiva.
Regular los acompañamientos también puede aportar claridad
La regulación no necesariamente tiene únicamente aspectos negativos.
Establecer perfiles, requisitos y responsabilidades puede ayudar a evitar que cualquier persona ingrese a una institución educativa sin formación adecuada o sin que existan límites claros sobre sus funciones.
También puede ayudar a diferenciar cuándo un estudiante necesita:
apoyo pedagógico, acompañamiento terapéutico o asistencia funcional.
El desafío estará en que esta organización administrativa pueda aplicarse sin eliminar apoyos que en la práctica resultan indispensables para algunos estudiantes.
Cada estudiante puede necesitar un tipo de apoyo diferente
No todos los estudiantes autistas necesitan una persona acompañándolos permanentemente.
Algunos pueden desenvolverse con ajustes realizados directamente por el docente y la institución.
Otros pueden requerir apoyos visuales, adaptaciones curriculares o acompañamiento en determinados momentos.
Y otros estudiantes pueden necesitar asistencia individual considerable durante gran parte de la jornada.
Por eso, las decisiones deberían basarse en las necesidades individuales del estudiante y no únicamente en su diagnóstico.
Para las familias que están comenzando a organizar estos apoyos, también puede ser útil nuestra guía sobre qué hacer después de un diagnóstico de autismo, donde explicamos pasos relacionados con comunicación, escuela, autonomía y acompañamiento profesional.
Tener autismo no determina automáticamente qué tipo de acompañamiento necesita una persona.
Las necesidades de apoyo pueden variar considerablemente entre personas autistas. Puedes conocer más en nuestro artículo sobre autismo nivel 1, 2 y 3 y qué significa cada nivel de apoyo.
El desafío: que la inclusión no dependa de cuánto puede pagar una familia
Las nuevas directrices intentan ordenar una figura que durante años funcionó de formas muy diferentes entre instituciones.
Sin embargo, su aplicación abre una pregunta mucho más amplia:
¿Quién debe proporcionar los apoyos intensivos que determinados estudiantes necesitan para ejercer realmente su derecho a la educación?
El Ministerio sostiene que contratar un profesional externo no puede convertirse en requisito para estudiar y que el sistema público dispone de mecanismos de apoyo.
Las familias advierten que algunos niños necesitan una asistencia individual mucho más constante y que pagarla de manera privada puede resultar económicamente imposible.
El principal desafío será evitar que exista una diferencia entre estudiantes cuyas familias pueden pagar un acompañamiento especializado y aquellos que tienen necesidades similares pero no disponen de los mismos recursos económicos.
La inclusión va mucho más allá de permitir la matrícula
Una escuela inclusiva no es simplemente aquella que permite que un estudiante con discapacidad se matricule.
La verdadera inclusión implica que pueda:
entrar, permanecer, comunicarse, participar, aprender y recibir los apoyos que necesita.
Las nuevas reglas ofrecen mayor claridad sobre quién puede realizar determinadas funciones dentro de las escuelas ecuatorianas.
Ahora será fundamental observar cómo se implementan en la práctica.
Porque regular los apoyos puede ser necesario.
Pero el objetivo final debe seguir siendo garantizar que ningún estudiante quede excluido de una educación adecuada por sus necesidades de apoyo o por la situación económica de su familia.
Fuentes
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura de Ecuador — Directrices para el ingreso y actuación de profesionales externos y personas de apoyo en instituciones educativas.
PRIMICIAS — Testimonios de familias y aclaraciones del Ministerio sobre la aplicación de las nuevas directrices.
Ministerio de Educación de Ecuador — Información institucional sobre las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión (UDAI) y Docentes de Apoyo a la Inclusión (DAI).
Nota
Este artículo tiene fines informativos y explica las disposiciones generales descritas en las nuevas directrices. La situación particular de cada estudiante puede requerir una valoración individual y coordinación con la institución educativa y el Distrito Educativo correspondiente.